II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista Nº 60/2017 de 27 de junio, se notifica al recurrente en fecha 07 de septiembre de 2017 (fs. 987 vta.), habiendo presentado el recurso en fecha 15 de septiembre de 2017, esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que las recurrentes impugnan la mencionada Resolución de segunda instancia, que Revoca en Parte la Sentencia Nº 069/2015, recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 989 a 996, formulado por Shezmi Alejandra Maldonado Sánchez por sí y en representación de Jaldania Paz Maldonado y Maycel Maldonado Sánchez, acusa errónea interpretación del art. 1455 del Código Civil, referente al mejor derecho propietario, deduce que el Auto de Vista no se pronuncia sobre la aplicación indebida del art. 190 del CPC, entre otros por lo que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista Nº 60/2017 de 27 de junio, se notifica al recurrente en fecha 07 de septiembre de 2017 (fs. 987 vta.), habiendo presentado el recurso en fecha 15 de septiembre de 2017, esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que las recurrentes impugnan la mencionada Resolución de segunda instancia, que Revoca en Parte la Sentencia Nº 069/2015, recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 989 a 996, formulado por Shezmi Alejandra Maldonado Sánchez por sí y en representación de Jaldania Paz Maldonado y Maycel Maldonado Sánchez, acusa errónea interpretación del art. 1455 del Código Civil, referente al mejor derecho propietario, deduce que el Auto de Vista no se pronuncia sobre la aplicación indebida del art. 190 del CPC, entre otros por lo que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: Shezmi Alejandra Maldonado Sánchez, Jaldania Paz Maldonado Sánchez y Maycel Maldonado Sánchez
- Proceso: Acción negatoria
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
