En ese entendido el recurrente de compulsa, señala que los Vocales de la Sala Social
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 4-1
COMPULSA
Sucre, 9 de febrero 2017
Expediente: 045/2017
Demandante: Gobierno Autónomo Departamental de La Paz
Demandada : Vocales de la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de compulsa interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, cursante a fs. 100-104, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Andrés Salcedo Aro contra el recurrente de compulsa, los antecedentes adjuntos, y;
CONSIDERANDO I: De antecedentes se evidencia que el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, representado legalmente por el Dr. José Daniel Díaz Ramil y Marco Antonio Álvarez Espindola, por memorial de fs. 100-104, interpone compulsa ante el Tribunal de Apelación, alegando negativa de concesión del recurso de casación interpuesto en fecha 13 de octubre de 2016 contra el Auto de Vista N° 101/2015-SSA-I de 15 de junio de 2016 y el Auto Complementario Resolución N° 214/16 de 08 de agosto de 2016, que confirma la Resolución N° 135/2015 que dentro del proceso laboral sobre beneficios sociales resuelve un incidente de nulidad.
En ese entendido el recurrente de compulsa, señala que los Vocales de la Sala Social Administrativa Primera hacen referencia a la Resolución N° 135/2015 como a un auténtico Auto de Vista, toda vez que así lo señala el Auto A. N° 214/16 SSA-I complementario de la Resolución A.I. N° 101/2016-SSA-I, generando este hecho en el compulsante, el convencimiento de que esta última resolución cumple con los requisitos establecidos para ser recurrido en casación ya que se trata de un Auto de Vista
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 4-1
COMPULSA
Sucre, 9 de febrero 2017
Expediente: 045/2017
Demandante: Gobierno Autónomo Departamental de La Paz
Demandada : Vocales de la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de compulsa interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, cursante a fs. 100-104, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Andrés Salcedo Aro contra el recurrente de compulsa, los antecedentes adjuntos, y;
CONSIDERANDO I: De antecedentes se evidencia que el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, representado legalmente por el Dr. José Daniel Díaz Ramil y Marco Antonio Álvarez Espindola, por memorial de fs. 100-104, interpone compulsa ante el Tribunal de Apelación, alegando negativa de concesión del recurso de casación interpuesto en fecha 13 de octubre de 2016 contra el Auto de Vista N° 101/2015-SSA-I de 15 de junio de 2016 y el Auto Complementario Resolución N° 214/16 de 08 de agosto de 2016, que confirma la Resolución N° 135/2015 que dentro del proceso laboral sobre beneficios sociales resuelve un incidente de nulidad.
En ese entendido el recurrente de compulsa, señala que los Vocales de la Sala Social Administrativa Primera hacen referencia a la Resolución N° 135/2015 como a un auténtico Auto de Vista, toda vez que así lo señala el Auto A. N° 214/16 SSA-I complementario de la Resolución A.I. N° 101/2016-SSA-I, generando este hecho en el compulsante, el convencimiento de que esta última resolución cumple con los requisitos establecidos para ser recurrido en casación ya que se trata de un Auto de Vista
- En ese entendido el recurrente de compulsa, señala que los Vocales de la Sala Social
- Con ese advertido, el recurrente de compulsa continua indicando, que el Auto N° 283/16 SSA-I
- Con esos fundamentos, el recurrente de compulsa, solicita que se abra la competencia del Tribunal
- En ese sentido, del análisis y revisión de los antecedentes que cursan en el expediente,
- Por lo que, conforme a los fundamentos que anteceden, corresponde dar aplicación al art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
