En ese sentido, del análisis y revisión de los antecedentes que cursan en el expediente,
CONSIDERANDO II: Que, previamente a cualquier consideración de fondo se deja claramente establecido, que mediante Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil.
En ese entendido, el art. 279 CPC-2013, establece: “El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso.”.
En ese sentido, del análisis y revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia a los efectos de la procedencia del recurso de compulsa, que el yerro del Tribunal de Alzada, tendría que estar referida a la “Negativa indebida del recurso de casación”. Empero, conforme se advierte de fs. 52 del expediente en análisis, el recurso de casación interpuesto por el recurrente de compulsa, fue considerado como un recurso que se encuentra fuera de los casos establecidos por ley, de conformidad al art. 274-II núm. 2 del CPC-2013, declarándose en consecuencia ejecutoriada la Resolución A.I. N° 101/2015-SSA-I de 15 de junio de 2016
En ese entendido, el art. 279 CPC-2013, establece: “El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso.”.
En ese sentido, del análisis y revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia a los efectos de la procedencia del recurso de compulsa, que el yerro del Tribunal de Alzada, tendría que estar referida a la “Negativa indebida del recurso de casación”. Empero, conforme se advierte de fs. 52 del expediente en análisis, el recurso de casación interpuesto por el recurrente de compulsa, fue considerado como un recurso que se encuentra fuera de los casos establecidos por ley, de conformidad al art. 274-II núm. 2 del CPC-2013, declarándose en consecuencia ejecutoriada la Resolución A.I. N° 101/2015-SSA-I de 15 de junio de 2016
- En ese entendido el recurrente de compulsa, señala que los Vocales de la Sala Social
- Con ese advertido, el recurrente de compulsa continua indicando, que el Auto N° 283/16 SSA-I
- Con esos fundamentos, el recurrente de compulsa, solicita que se abra la competencia del Tribunal
- En ese sentido, del análisis y revisión de los antecedentes que cursan en el expediente,
- Por lo que, conforme a los fundamentos que anteceden, corresponde dar aplicación al art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
