Por lo que, conforme a los fundamentos que anteceden, corresponde dar aplicación al art
En ese entendido, lo determinado en el Auto N° 283/16 SSA-I de 14 de octubre de fs. 52, en relación a lo establecido en el art. 279 del CPC-2013, no constituye una “negativa indebida” al recurso de casación, sino por el contrario, la afirmación justificada en norma de que la referida Resolución A.I. N° 101/2015-SSA-I y su complementaria N° 214/16 SSA-I, no son recurribles de casación, al no cumplir con la exigencia procesal contemplada como requisitos para el recurso de casación contenidos en el art. 274 del adjetivo civil citado; es decir, que las referidas resoluciones no son Autos de Vista que resuelvan en apelación lo dispuesto en Sentencia; sino y tan solo, Autos interlocutorios que resuelven en apelación lo dispuesto por la Resolución N° 135/2015 que “rechaza un incidente de nulidad de obrados”.
Por lo que, conforme a los fundamentos que anteceden, corresponde dar aplicación al art. 282 –I del CPC-2013, declarando ilegal el recurso de compulsa interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, representado legalmente por el Dr. José Daniel Díaz Ramil y Marco Antonio Álvarez Espindola
Por lo que, conforme a los fundamentos que anteceden, corresponde dar aplicación al art. 282 –I del CPC-2013, declarando ilegal el recurso de compulsa interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, representado legalmente por el Dr. José Daniel Díaz Ramil y Marco Antonio Álvarez Espindola
- En ese entendido el recurrente de compulsa, señala que los Vocales de la Sala Social
- Con ese advertido, el recurrente de compulsa continua indicando, que el Auto N° 283/16 SSA-I
- Con esos fundamentos, el recurrente de compulsa, solicita que se abra la competencia del Tribunal
- En ese sentido, del análisis y revisión de los antecedentes que cursan en el expediente,
- Por lo que, conforme a los fundamentos que anteceden, corresponde dar aplicación al art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
