Con ese antecedente, conforme se evidencia a fs
Con ese antecedente, conforme se evidencia a fs. 18, la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto 312/2016 SSA-I de 22 de noviembre de 2016, declarando desierto el recurso de casación de fs. 208-213 vta. y en consecuencia ejecutoriado el Auto de Vista Res. N° 66/2016 SSA.I de 9 de mayo de 2016, con el fundamento de que “fueron notificadas las partes en fecha 10 de noviembre de 2016, según consta en las diligencias de notificación de fs. 219; no habiéndose provisto el porte para la remisión del expediente al Tribunal Supremo de Justicia dentro del término establecido por el art. 212 del Código Procesal del Trabajo” , articulo 212 del CPT, que establece: “Cuando el recurrente no provea el porte para la remisión del expediente al Tribunal Supremo en el término de 10 días desde su notificación con el auto que la concede se declarará desierto el recurso y ejecutoriado el auto de vista.”; que independientemente a la efectiva cancelación del porte por los recaudos conforme afirma el compulsante, el recurso en cuestión carece de asidero legal, en sentido de la pertinencia del pago de recaudos como causal, ya que la norma adjetiva civil, concreta establece la procedencia del recurso de compulsa a la “negativa de concesión del recurso de casación”, y no así al pago o no de los recaudos señalados, que además, conforme al entendimiento de los Autos Supremos Nos. 264 de 17 de mayo de 2013, 290 de 13 de agosto de 2012 y 407 de 24 de octubre de 2012, el pago del porte de envío previsto por el art. 212 del Código Procesal del Trabajo, no es considerado como un valor judicial, sino que se trata de una carga procesal que la ley impone al recurrente, pues a éste incumbe la obligación de proveer todos los recaudos necesarios para remitir el expediente desde el tribunal de alzada al de casación, cuya inobservancia conforme al art. 212 del CPT, se sanciona declarando desierto el recurso con la consiguiente ejecutoria del Auto de Vista
- A continuación, bajo el denominativo de Fundamentación Jurídica de la Compulsa, el recurrente expresa, que
- En ese sentido, del análisis y revisión de los antecedentes que cursan en el expediente,
- Con ese antecedente, conforme se evidencia a fs
- Por lo que, conforme a los fundamentos y normativa expuestas, el compulsante no puede considerar
- se tramita la causa, conforme así lo dispone el Reglamento de Multas Procesales del
- Firmado
