Auto Supremo AS/0005-1/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0005-1/2017

Fecha: 15-Feb-2017

En ese sentido, del análisis y revisión de los antecedentes que cursan en el expediente,

CONSIDERANDO II: Que, previamente a cualquier consideración de fondo se deja claramente establecido, que mediante Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil.
En ese entendido, el art. 279 CPC-2013, establece: “El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso.”.
En ese sentido, del análisis y revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia para el caso de autos, a los efectos de la procedencia del recurso de compulsa, la negativa indebida en la que debía haber incurrido el Tribunal de Alzada, tendría que estar referida a la “Negativa indebida del recurso de casación”, empero, conforme se advierte de fs. 15 del expediente en análisis, el recurso de casación fue concedido conforme al Auto Nº 226/16 SSA.I de 15 de septiembre de 2016, en consecuencia, la causal por la que se habilitaba la posible procedencia del recurso de compulsa no se ha operado, en razón a la inexistencia de una negativa a la concesión del recurso de casación, conforme se tiene afirmado