Finalmente en cuanto a que el Auto de Vista confundiría en reiteradas oportunidades la
Finalmente en cuanto a que el Auto de Vista confundiría en reiteradas oportunidades la renta de vejez con la compensación de cotizaciones, evidentemente de la revisión de la resolución impugnada se observa que en el segundo considerando numeral 1 estableció equivocadamente el Tribunal de Alzada que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR otorgó “renta básica de vejez” en la suma de Bs. 564,51., cuando en realidad se otorgó en favor de la asegurada el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones número 34,271, considerando un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs.564.51. sin embargo dicho error no resulta relevante para efectos de la presente resolución toda vez que el indicado tribunal fundamento su decisión en cuanto a la Compensación de Cotizaciones que fue impugnada por la asegurada, “lapsus calamis”, que no afecta a la validez del acto procesal correspondiente; pues se ha dicho que la nulidad es la sanción que acarrea la invalidez del acto procesal aplicando el principio de transcendencia, cuando en su realización existe un alejamiento grotesco de las formas esenciales del proceso; pero una mera equivocación como la cuestionada, no puede conducir a la declaración de nulidad; habrá que tener presente que no hay nulidad sin daño o perjuicio, no puede admitirse la nulidad por la nulidad, sino que a tiempo de determinarla habrá que tener presente el perjuicio real que dicha desviación del proceso ocasiona al justiciable, pues las formas no han sido establecidas para satisfacer "pruritos formales"
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- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
