Por otra parte, la entidad recurrente, sólo tomó en cuenta la Certificación de Salarios y
Por otra parte, la entidad recurrente, sólo tomó en cuenta la Certificación de Salarios y Densidad de Años de Aportes CERT-01-2014-292 de 17 de marzo de 20147 de noviembre de 2013 y el Informe Técnico Nº 404/14 de 1 de septiembre de 2014, sin considerar los documentos existentes, alejándose del espíritu social que manda la Constitución Política del Estado, ya que la asegurada efectivamente cotizó al Sistema de Reparto, conforme se tiene acreditado por las literales antes señaladas, por el trabajo desempeñado en el periodo correspondiente de abril de 1979 a junio de 1987 y de febrero de 1989 a diciembre de 1989; por lo que, dispuso se emita nueva certificación tomando en cuenta dichos fundamentos, aspecto correctamente resuelto por el Tribunal de Alzada, estos hechos no pueden ser desconocidos por el SENASIR, por lo que la omisión en la valoración de la documentación antes referida tuvo como consecuencia la vulneración del art. 14 del DS No 27543 y la Resolución Ministerial No 550 de 28 de septiembre de 2005, normas que surgieron para viabilizar y facilitar mecanismos para que los asegurados puedan acceder a una renta otorgada por el SENASIR ante las dificultades logísticas e información incompleta por las que este ente atravesó para la calificación de las prestaciones de los asegurados al Sistema de Reparto. Precisamente este es el defecto que fue advertido por el Tribunal de Alzada, instancia que aplicando correctamente los principios establecidos por los arts. 45 de la CPE, determinó que el SENASIR, incluya en el cálculo de Compensación de Cotizaciones de la beneficiaria los periodos señalados
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- Firmado
