Auto Supremo AS/0020/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0020/2017

Fecha: 01-Feb-2017

CONSIDERANDO: Que, el Tratado Bilateral de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la

PROCESO:Detención Preventiva con fines de Extradición.
PARTES:Embajada de la República Argentina.
MAGISTRADO: Jorge Isaac von Borries Méndez

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Detención Preventiva con fines de Extradición presentada por la Embajada de la República Argentina al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, con nota R.E.B. Nº 382, así como de la nota GM-DGAJ-UAJI-CS-6/2017 de 3 de enero de 2017, suscrita por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que transmite a este Tribunal Supremo de Justicia la solicitud; los antecedentes; el informe del Magistrado tramitador Jorge Isaac von Borries Méndez.
CONSIDERANDO: Que, la Embajada de la República Argentina, invocando el art. 20 del Tratado de Extradición vigente entre ambos países, solicita la detención preventiva con fines de extradición de Lidia Roxana Paucará Calle (de nacionalidad boliviana, nacida el 01/08/1986, con Cédula de Identidad Nº 6992480, y último domicilio conocido en la Av. Saavedra Nº 2055 de la Zona de Chirapaqui 2º (El Alto), quien es requerida por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero, en la causa Nº FSM 55754 (1054/2) caratulada: “Infracción art. 145 ter. del Código Penal – Según Ley 26842”, a fin de ser sometida a proceso en orden al delito de Trata de Personas (art. 145 bis y ter del Código Penal – Ley 26842), como resultado de la denuncia formulada por Jimena Mamani Quenta, quien aduce que fue explotada laboralmente en un taller textil clandestino en el período comprendido entre octubre de 2011 y enero de 2012.
CONSIDERANDO: Que, el Tratado Bilateral de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina, suscrito el 22 de agosto de 2013, ratificado mediante Ley Nº 723 de 24 de agosto de 2015, en cuanto al régimen de la extradición, en su art. 1, señala: “Las partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y las condiciones establecidas en el presente Tratado, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios o en lugares sometidos a su jurisdicción, que sean requeridas por las autoridades competentes de la otra Parte, para ser encausadas, juzgadas o para la ejecución de una pena privativa de libertad, por un delito que dé lugar a la extradición”