Auto Supremo AS/0020/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0020/2017

Fecha: 01-Feb-2017

Que, el art

Que, el art. 20 del referido Tratado, establece: “la solicitud de detención preventiva podrá ser cursada a través de la vía diplomática, Autoridades Centrales o por intermedio de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL) pudiendo ser transmitida por correo electrónico, fax o cualquier otro medio que deje constancia por escrito. La solicitud de detención preventiva contendrá una descripción de la persona reclamada, el paradero de la misma, si se conociere, una breve exposición de los hechos que motivan el pedido, la mención de las leyes penales infringidas, la mención de la existencia de alguno de los documentos identificados en el art. 8 inc. c) y una declaración señalando que el pedido formal de extradición se presentará posteriormente. La persona detenida en virtud del referido pedido de detención preventiva, será puesta en libertad, si al cabo de 45 días contados desde la fecha de su detención, la Parte Requirente no hubiese formalizado la solicitud de extradición ante las autoridades de la Parte Requerida (…)”; condiciones que se cumplen en el caso de autos, siendo posible entonces deferir a lo solicitado, haciéndose presente que de acuerdo con el artículo precedente, corresponderá al Estado requirente, la responsabilidad que pudieran emanar de la detención preventiva solicitada