Que, el art
Que, el art. 20 del referido Tratado, establece: “la solicitud de detención preventiva podrá ser cursada a través de la vía diplomática, Autoridades Centrales o por intermedio de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL) pudiendo ser transmitida por correo electrónico, fax o cualquier otro medio que deje constancia por escrito. La solicitud de detención preventiva contendrá una descripción de la persona reclamada, el paradero de la misma, si se conociere, una breve exposición de los hechos que motivan el pedido, la mención de las leyes penales infringidas, la mención de la existencia de alguno de los documentos identificados en el art. 8 inc. c) y una declaración señalando que el pedido formal de extradición se presentará posteriormente. La persona detenida en virtud del referido pedido de detención preventiva, será puesta en libertad, si al cabo de 45 días contados desde la fecha de su detención, la Parte Requirente no hubiese formalizado la solicitud de extradición ante las autoridades de la Parte Requerida (…)”; condiciones que se cumplen en el caso de autos, siendo posible entonces deferir a lo solicitado, haciéndose presente que de acuerdo con el artículo precedente, corresponderá al Estado requirente, la responsabilidad que pudieran emanar de la detención preventiva solicitada
- AUTO SUPREMO: 20/2017
- FECHA:Sucre, 1 de febrero de 2017
- EXPEDIENTE Nº:01/2017
- CONSIDERANDO: Que, el Tratado Bilateral de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la
- Que, el art
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La autoridad judicial comisionada o del lugar donde sea aprehendida, deberá INFORMAR en forma inmediata
- A los efectos de garantizar el debido proceso, se dispone notificar a la detenida
- A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el
- Similar certificación deberá pedirse al Consejo de la Magistratura de Bolivia, a efecto que a
- Sala Plena
