SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 22/2017.
FECHA:Sucre, 15 de febrero de 2017.
EXPEDIENTE Nº:32/2016.
PROCESO:Homologación de Sentencia.
PARTES:Gonzalo Sanz Carmona contra Cristina Aires de Freitas.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio planteada por Gonzalo Sanz Carmona cursante de fs. 13, los antecedentes del proceso.
CONSIDERANDO: Que, el impetrante solicitó la Homologación de la Sentencia de Divorcio pronunciada el 5 de diciembre de 2011 por el Tribunal del Condado de CLERKENWELL y SHOREDITCH de Londres - Inglaterra, que consideró, ordenó y decretó el divorcio de los cónyuges.
Que, admitida la demanda (fs. 18), se citó mediante edictos a Cristina Aries de Freitas, conforme se advierte de fs. 35 a 36, previo juramento de desconocimiento de domicilio por parte del solicitante (fs. 33), no habiéndose apersonado la demandada, corresponde pronunciar resolución en aplicación de la previsión contenida en el art. 507.III del Código Procesal Civil.
Por disposición del art. 502 del Código Procesal Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir, se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.
Que, de la revisión de la sentencia, cuya traducción se encuentra a fs. 7 y del Certificado de Matrimonio de fs. 1, se evidencia lo siguiente: El 4 de julio de 2009, Gonzalo Sanz Carmona de nacionalidad boliviana y Cristina Aires de Freitas de nacionalidad portuguesa, contrajeron matrimonio civil en la ciudad de La Paz, y que su vínculo matrimonial fue declarado disuelto con Sentencia de Divorcio pronunciada el 5 de diciembre de 2011 por el Tribunal del Condado de CLERKENWELL y SHOREDITCH de Londres Inglaterra, en el proceso de divorcio seguido a instancia de la ahora demandada en contra del impetrante.
Que, las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero son las contenidas en los arts. 502 al 507 del Código Procesal Civil, evidenciándose que el solicitante cumplió con los requisitos de validez establecidos en el art. 505 de la norma citada, que se consideran acreditados porque la resolución de divorcio cuya homologación se pide, no contiene medidas contrarias al orden público, así como se encuentra ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde fue pronunciada, y contiene los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde fue dictada y reúne las condiciones de autenticidad exigidas por las leyes nacionales.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución que le confiere el art. 38. núm. 8 de la Ley Nº 025 (Ley del Órgano Judicial) y el art. 507.III del Código Procesal Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio pronunciada el 5 de diciembre de 2011 por el Tribunal del Condado de CLERKENWELL y SHOREDITCH de Londres - Inglaterra, que puso fin al proceso de divorcio seguido a instancia de Cristina Aires de Freitas en contra de Gonzalo Sanz Carmona y que en versión traducida cursa a fs. 7 del expediente.
Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art. 507.IV del Código Procesal Civil, se ordena su cumplimiento al Juez Público de Familia de Turno de la ciudad de La Paz, para que, en ejecución de sentencia, disponga la cancelación de la Partida Nº 12 de 4 de julio de 2009, Folio Nº 12 del Libro 1 a cargo de la Oficialía Nº 20101009 del Servicio del Registro Civil de La Paz.
A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución. Previo desglose, adjúntese también la documental que cursa de fs. 1 a 11 debiendo quedar en su reemplazo, copias legalizadas.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
AUTO SUPREMO: 22/2017.
FECHA:Sucre, 15 de febrero de 2017.
EXPEDIENTE Nº:32/2016.
PROCESO:Homologación de Sentencia.
PARTES:Gonzalo Sanz Carmona contra Cristina Aires de Freitas.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio planteada por Gonzalo Sanz Carmona cursante de fs. 13, los antecedentes del proceso.
CONSIDERANDO: Que, el impetrante solicitó la Homologación de la Sentencia de Divorcio pronunciada el 5 de diciembre de 2011 por el Tribunal del Condado de CLERKENWELL y SHOREDITCH de Londres - Inglaterra, que consideró, ordenó y decretó el divorcio de los cónyuges.
Que, admitida la demanda (fs. 18), se citó mediante edictos a Cristina Aries de Freitas, conforme se advierte de fs. 35 a 36, previo juramento de desconocimiento de domicilio por parte del solicitante (fs. 33), no habiéndose apersonado la demandada, corresponde pronunciar resolución en aplicación de la previsión contenida en el art. 507.III del Código Procesal Civil.
Por disposición del art. 502 del Código Procesal Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir, se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.
Que, de la revisión de la sentencia, cuya traducción se encuentra a fs. 7 y del Certificado de Matrimonio de fs. 1, se evidencia lo siguiente: El 4 de julio de 2009, Gonzalo Sanz Carmona de nacionalidad boliviana y Cristina Aires de Freitas de nacionalidad portuguesa, contrajeron matrimonio civil en la ciudad de La Paz, y que su vínculo matrimonial fue declarado disuelto con Sentencia de Divorcio pronunciada el 5 de diciembre de 2011 por el Tribunal del Condado de CLERKENWELL y SHOREDITCH de Londres Inglaterra, en el proceso de divorcio seguido a instancia de la ahora demandada en contra del impetrante.
Que, las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero son las contenidas en los arts. 502 al 507 del Código Procesal Civil, evidenciándose que el solicitante cumplió con los requisitos de validez establecidos en el art. 505 de la norma citada, que se consideran acreditados porque la resolución de divorcio cuya homologación se pide, no contiene medidas contrarias al orden público, así como se encuentra ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde fue pronunciada, y contiene los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde fue dictada y reúne las condiciones de autenticidad exigidas por las leyes nacionales.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución que le confiere el art. 38. núm. 8 de la Ley Nº 025 (Ley del Órgano Judicial) y el art. 507.III del Código Procesal Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio pronunciada el 5 de diciembre de 2011 por el Tribunal del Condado de CLERKENWELL y SHOREDITCH de Londres - Inglaterra, que puso fin al proceso de divorcio seguido a instancia de Cristina Aires de Freitas en contra de Gonzalo Sanz Carmona y que en versión traducida cursa a fs. 7 del expediente.
Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art. 507.IV del Código Procesal Civil, se ordena su cumplimiento al Juez Público de Familia de Turno de la ciudad de La Paz, para que, en ejecución de sentencia, disponga la cancelación de la Partida Nº 12 de 4 de julio de 2009, Folio Nº 12 del Libro 1 a cargo de la Oficialía Nº 20101009 del Servicio del Registro Civil de La Paz.
A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución. Previo desglose, adjúntese también la documental que cursa de fs. 1 a 11 debiendo quedar en su reemplazo, copias legalizadas.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena