Auto Supremo AS/0022/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0022/2017

Fecha: 15-Feb-2017

A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de

Que, las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero son las contenidas en los arts. 502 al 507 del Código Procesal Civil, evidenciándose que el solicitante cumplió con los requisitos de validez establecidos en el art. 505 de la norma citada, que se consideran acreditados porque la resolución de divorcio cuya homologación se pide, no contiene medidas contrarias al orden público, así como se encuentra ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde fue pronunciada, y contiene los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde fue dictada y reúne las condiciones de autenticidad exigidas por las leyes nacionales.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución que le confiere el art. 38. núm. 8 de la Ley Nº 025 (Ley del Órgano Judicial) y el art. 507.III del Código Procesal Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio pronunciada el 5 de diciembre de 2011 por el Tribunal del Condado de CLERKENWELL y SHOREDITCH de Londres - Inglaterra, que puso fin al proceso de divorcio seguido a instancia de Cristina Aires de Freitas en contra de Gonzalo Sanz Carmona y que en versión traducida cursa a fs. 7 del expediente.
Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art. 507.IV del Código Procesal Civil, se ordena su cumplimiento al Juez Público de Familia de Turno de la ciudad de La Paz, para que, en ejecución de sentencia, disponga la cancelación de la Partida Nº 12 de 4 de julio de 2009, Folio Nº 12 del Libro 1 a cargo de la Oficialía Nº 20101009 del Servicio del Registro Civil de La Paz.
A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución. Previo desglose, adjúntese también la documental que cursa de fs. 1 a 11 debiendo quedar en su reemplazo, copias legalizadas