Por disposición del art
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio planteada por Gonzalo Sanz Carmona cursante de fs. 13, los antecedentes del proceso.
CONSIDERANDO: Que, el impetrante solicitó la Homologación de la Sentencia de Divorcio pronunciada el 5 de diciembre de 2011 por el Tribunal del Condado de CLERKENWELL y SHOREDITCH de Londres - Inglaterra, que consideró, ordenó y decretó el divorcio de los cónyuges.
Que, admitida la demanda (fs. 18), se citó mediante edictos a Cristina Aries de Freitas, conforme se advierte de fs. 35 a 36, previo juramento de desconocimiento de domicilio por parte del solicitante (fs. 33), no habiéndose apersonado la demandada, corresponde pronunciar resolución en aplicación de la previsión contenida en el art. 507.III del Código Procesal Civil.
Por disposición del art. 502 del Código Procesal Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir, se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia
- AUTO SUPREMO: 22/2017
- FECHA:Sucre, 15 de febrero de 2017
- EXPEDIENTE Nº:32/2016
- PARTES:Gonzalo Sanz Carmona contra Cristina Aires de Freitas
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Por disposición del art
- Que, de la revisión de la sentencia, cuya traducción se encuentra a fs
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- Sala Plena
