Auto Supremo AS/0022/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0022/2017

Fecha: 15-Feb-2017

Por disposición del art


VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio planteada por Gonzalo Sanz Carmona cursante de fs. 13, los antecedentes del proceso.
CONSIDERANDO: Que, el impetrante solicitó la Homologación de la Sentencia de Divorcio pronunciada el 5 de diciembre de 2011 por el Tribunal del Condado de CLERKENWELL y SHOREDITCH de Londres - Inglaterra, que consideró, ordenó y decretó el divorcio de los cónyuges.
Que, admitida la demanda (fs. 18), se citó mediante edictos a Cristina Aries de Freitas, conforme se advierte de fs. 35 a 36, previo juramento de desconocimiento de domicilio por parte del solicitante (fs. 33), no habiéndose apersonado la demandada, corresponde pronunciar resolución en aplicación de la previsión contenida en el art. 507.III del Código Procesal Civil.
Por disposición del art. 502 del Código Procesal Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir, se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia