Que, de la revisión de la sentencia, cuya traducción se encuentra a fs
Que, de la revisión de la sentencia, cuya traducción se encuentra a fs. 7 y del Certificado de Matrimonio de fs. 1, se evidencia lo siguiente: El 4 de julio de 2009, Gonzalo Sanz Carmona de nacionalidad boliviana y Cristina Aires de Freitas de nacionalidad portuguesa, contrajeron matrimonio civil en la ciudad de La Paz, y que su vínculo matrimonial fue declarado disuelto con Sentencia de Divorcio pronunciada el 5 de diciembre de 2011 por el Tribunal del Condado de CLERKENWELL y SHOREDITCH de Londres Inglaterra, en el proceso de divorcio seguido a instancia de la ahora demandada en contra del impetrante
- AUTO SUPREMO: 22/2017
- FECHA:Sucre, 15 de febrero de 2017
- EXPEDIENTE Nº:32/2016
- PARTES:Gonzalo Sanz Carmona contra Cristina Aires de Freitas
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Por disposición del art
- Que, de la revisión de la sentencia, cuya traducción se encuentra a fs
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- Sala Plena
