II.1 Revisión de oficio
Que, tramitado el proceso contencioso, la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social – Administrativa del Tribunal Departamental de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 02 /2016 de abril, cursante de fs. 485 a 497, declarando probada la demanda contenciosa de fs. 65 a 75, en consecuencia dispuso que el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro a través de su representante legal Víctor Hugo Vásquez Mamani, en el plazo de tres días de ejecutoriada la sentencia, cancele la suma de Bs. 1.934.399,23 (Un millón novecientos treinta y cuatro mil trescientos noventa y nueve 23/100 Bolivianos), en favor de Catherine Lizzette Conde Benítez representante legal de la Empresa Unipersonal Cuarzo Constructora. Dejando la averiguación de los daños y perjuicios para ejecución de sentencia.
I.2 Motivos del Recurso de Casación.
La referida sentencia, motivó que el Gobernador del Departamento de Oruro, representado por Jhoanna Gisela Rocha Choque y Betty Marina Yavi Condori, interponga recurso de casación por memorial de fs. 525 a 531, con base en los argumentos expuestos en el mismo.
CONSIDERANDO II: Fundamentos jurídicos del fallo.
II.1 Revisión de oficio
I.2 Motivos del Recurso de Casación.
La referida sentencia, motivó que el Gobernador del Departamento de Oruro, representado por Jhoanna Gisela Rocha Choque y Betty Marina Yavi Condori, interponga recurso de casación por memorial de fs. 525 a 531, con base en los argumentos expuestos en el mismo.
CONSIDERANDO II: Fundamentos jurídicos del fallo.
II.1 Revisión de oficio
- Auto Supremo Nº26/2017
- Sucre, 14 de febrero de 2017
- Expediente: SC-SA.SAII-OR-181/2016
- Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- I.1.1 Sentencia
- II.1 Revisión de oficio
- 3
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
