Auto Supremo AS/0026/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0026/2017

Fecha: 14-Feb-2017

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo

Consiguientemente, por los fundamentos expuestos que no fueron advertidos por los Vocales de la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, se dispone la nulidad de obrados con reposición, en aplicación del art. 17.II de la Ley del Órgano Judicial, arts. 106.I, 220-III inc. c) y el art. 5 del Código Procesal Civil, aplicables a la materia por permisión del art. 4 de la Ley 620 y numeral 2) de la Circular Nº 2/2016.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado, 42.I.1 y 17.I de la Ley del Órgano Judicial, ANULA obrados con reposición hasta el vicio más antiguo, esto es hasta fs. 485 inclusive, debiendo los Vocales conforme a los consideraciones expuestas en la presente resolución, emitir nueva sentencia enmarcando sus actos a procedimiento en cumplimiento a las normas procesales que son de orden público y por tanto de acatamiento obligatorio para los administradores de justicia