CONSIDERANDO II
Demandado: Ministerio de Minería y Metalurgia
Distrito: La Paz
Materia: Contencioso Administrativo
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El memorial de demanda de fs. 31-35; la Constitución Política del Estado (CPE); la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, Ley Nº 535 de 28 de mayo de 2014, demás antecedentes, y;
CONSIDERANDO I. Que la Empresa Minera CALORNO S.R.L., a través de su representante legal Marcelo Efraín Durán Martínez, por escrito de fs. 31-35, interpone demanda contenciosa administrativa contra del Ministerio de Minería y Metalurgia, representado por Félix Cesar Navarro Miranda, que emitió la Resolución de Recurso Jerárquico N° 164/2016 de 05 de julio, cursante a fs. 27-30 en fotocopias legalizadas.
CONSIDERANDO II. Que, en cumplimiento de los principios de legalidad, seguridad jurídica y jerarquía normativa, este Tribunal esta constreñido a observar lo previsto en el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), que dispone: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”
Distrito: La Paz
Materia: Contencioso Administrativo
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El memorial de demanda de fs. 31-35; la Constitución Política del Estado (CPE); la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, Ley Nº 535 de 28 de mayo de 2014, demás antecedentes, y;
CONSIDERANDO I. Que la Empresa Minera CALORNO S.R.L., a través de su representante legal Marcelo Efraín Durán Martínez, por escrito de fs. 31-35, interpone demanda contenciosa administrativa contra del Ministerio de Minería y Metalurgia, representado por Félix Cesar Navarro Miranda, que emitió la Resolución de Recurso Jerárquico N° 164/2016 de 05 de julio, cursante a fs. 27-30 en fotocopias legalizadas.
CONSIDERANDO II. Que, en cumplimiento de los principios de legalidad, seguridad jurídica y jerarquía normativa, este Tribunal esta constreñido a observar lo previsto en el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), que dispone: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”
- Demandante: Empresa Minera CALORNO S.R.L
- CONSIDERANDO II
- Que, revisado minuciosamente el escrito de demanda de fs
- Que, por mandato expreso del art
- Que, en ese sentido, corresponde precisar que a partir del 28 de mayo de 2014,
- Que, complementando lo manifestado, el art
- Que, en el caso de autos, el actor al haber adjuntado la Resolución de Recurso
- Que, la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, conforme precisa su título,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Firmado
