Que, la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, conforme precisa su título,
Que, la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, conforme precisa su título, es “Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo”, en consecuencia, es de carácter general. En el caso concreto es imperativo tener presente el principio de jerarquía normativa previsto en el art. 410 de la CPE y el art. 15 parágrafo I de la LOJ, respecto a que una ley especial tiene aplicación preferente a una ley general, criterios jurídicos que deben tomarse en cuenta en el presente caso
- Demandante: Empresa Minera CALORNO S.R.L
- CONSIDERANDO II
- Que, revisado minuciosamente el escrito de demanda de fs
- Que, por mandato expreso del art
- Que, en ese sentido, corresponde precisar que a partir del 28 de mayo de 2014,
- Que, complementando lo manifestado, el art
- Que, en el caso de autos, el actor al haber adjuntado la Resolución de Recurso
- Que, la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, conforme precisa su título,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Firmado
