En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Tributario Ley Nº
En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Tributario Ley Nº 2492, que en su art. 74.2, dispone: “Los procesos tributarios jurisdiccionales se sujetarán a los principios del Derecho Procesal y se sustanciarán y resolverán con arreglo a las normas contenidas en el presente Código. Sólo a falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil y del Código de Procedimiento Penal, según corresponda.”, siendo así, corresponde al recurso de casación interpuesto proporcionar el tramite establecido en el art. 277.I del CPC-2013, respecto de los requisitos para su admisibilidad, que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; en consecuencia se pasa a examinar si el recurso de casación interpuesto cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del CPC-2013
- Demandante: Y.P.F.B. Chaco S.A
- CONSIDERANDO I
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Tributario Ley Nº
- Que, el recurso de casación en la forma y en fondo cursante de fs
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión
- Firmado
