Auto Supremo AS/0037/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0037/2017-A

Fecha: 03-Feb-2017

CONSIDERANDO I

Demandado : Gerencia Graco Santa Cruz
Materia: Contencioso Tributario
Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1696 a 1702, interpuesto por Marcelo David Díaz Meave, en representación de la Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz GRACO del SIN, contra el Auto de Vista Nº 102/2016, de 24 de agosto, cursante de fs. 1685 a 1690 vta., pronunciado por la Sala Social Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso contencioso tributario seguido por Y.P.F.B. Chaco S.A. contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 1718 a 1724; el Auto Nº 280/2016, de 14 de noviembre de fs. 1725, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento