Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión
Que, con el Auto de Vista Nº 102/2016, de 24 de agosto de fs. 1685 a 1690 vta., la entidad recurrente Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz GRACO del SIN, fue notificada el 31 de agosto de 2016, conforme consta en la diligencia de notificación de fs. 1692, interponiendo el recurso de casación en la forma el 14 de septiembre del mismo año, conforme se acredita del timbre electrónico de fs. 1696, es decir, dentro del plazo establecido por el art. 273 del CPC-2013; lo que conlleva a determinar, que el recurso de casación ha cumplido los requisitos exigidos en el art. 274 del CPC-2013, examen efectuado conforme el art. 277-I del mismo cuerpo legal, determinándose en consecuencia su admisibilidad.
Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión del mismo
Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión del mismo
- Demandante: Y.P.F.B. Chaco S.A
- CONSIDERANDO I
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Tributario Ley Nº
- Que, el recurso de casación en la forma y en fondo cursante de fs
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión
- Firmado
