Auto Supremo AS/0044/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0044/2017-A

Fecha: 03-Feb-2017

CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de nulidad o casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 1263 a 1268, interpuesto por Jhalmar Parrado Medinaceli, representante legal de SITEXPO S.R.L. y el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1271 a 1274 y vta., planteado por Fernando Parrado Medinaceli, impugnando el Auto de Vista Nº 103/2016 de 10 de octubre de 2016, cursante de fs. 1254 a 1260, pronunciado por la Sala Contencioso Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso social seguido por Fernando Parrado Medinaceli, contra el recurrente, la respuesta de fs. 1271 a 1274 y vta., el Auto de fs. 1281 vta., que concedió los recursos, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en merito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo