CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de nulidad o casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 1263 a 1268, interpuesto por Jhalmar Parrado Medinaceli, representante legal de SITEXPO S.R.L. y el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1271 a 1274 y vta., planteado por Fernando Parrado Medinaceli, impugnando el Auto de Vista Nº 103/2016 de 10 de octubre de 2016, cursante de fs. 1254 a 1260, pronunciado por la Sala Contencioso Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso social seguido por Fernando Parrado Medinaceli, contra el recurrente, la respuesta de fs. 1271 a 1274 y vta., el Auto de fs. 1281 vta., que concedió los recursos, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en merito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
VISTOS: El recurso de nulidad o casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 1263 a 1268, interpuesto por Jhalmar Parrado Medinaceli, representante legal de SITEXPO S.R.L. y el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1271 a 1274 y vta., planteado por Fernando Parrado Medinaceli, impugnando el Auto de Vista Nº 103/2016 de 10 de octubre de 2016, cursante de fs. 1254 a 1260, pronunciado por la Sala Contencioso Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso social seguido por Fernando Parrado Medinaceli, contra el recurrente, la respuesta de fs. 1271 a 1274 y vta., el Auto de fs. 1281 vta., que concedió los recursos, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en merito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 44/2017-A
- Expediente: SC-CA-SAII-PT. 44/2017
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
- Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- En el contexto señalado, con relación a los plazos procesales el art
- Respecto a los días y horas hábiles, el art
- Sin embargo, en materia laboral el art
- En ese razonamiento conviene señalar que, la exigencia legal del cumplimiento de plazos procesales responde
- Por los fundamentos expuestos, corresponde resolver el mismo en aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
