POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
II.2.- En cuanto al recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1271 a 1274 y vta., interpuesto por el demandante Fernando Parrado Medinaceli, de la revisión del mismo se puede evidenciar que fue presentado dentro del plazo previsto por ley y, además cumple con los requisitos de admisibilidad formal previsto en el art. 274. I del nuevo Código Procesal Civil, por lo que corresponde su análisis y resolución oportuna conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación o nulidad en la forma y en el fondo de fs. 1263 a 1268, interpuesto por Jhalmar Parrado Medinaceli, representante legal de SITEXPO S.R.L., y la ADMISION del recurso de casación de fs. 1271 a 1274 y vta., interpuesto por Fernando Parrado Medinaceli, disponiéndose la prosecución de la causa y en espera de turno para sorteo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación o nulidad en la forma y en el fondo de fs. 1263 a 1268, interpuesto por Jhalmar Parrado Medinaceli, representante legal de SITEXPO S.R.L., y la ADMISION del recurso de casación de fs. 1271 a 1274 y vta., interpuesto por Fernando Parrado Medinaceli, disponiéndose la prosecución de la causa y en espera de turno para sorteo
- Auto Supremo Nº 44/2017-A
- Expediente: SC-CA-SAII-PT. 44/2017
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
- Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- En el contexto señalado, con relación a los plazos procesales el art
- Respecto a los días y horas hábiles, el art
- Sin embargo, en materia laboral el art
- En ese razonamiento conviene señalar que, la exigencia legal del cumplimiento de plazos procesales responde
- Por los fundamentos expuestos, corresponde resolver el mismo en aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
