Por los fundamentos expuestos, corresponde resolver el mismo en aplicación del art
En el marco legal expuesto, en el caso concreto, de la revisión de obrados se tiene que el recurrente Jhalmar Parrado Medinaceli, representante legal de SITEXPO S.R.L., fue legalmente notificado con el Auto de Vista Nº 103/2016 de 10 de octubre de 2016 cursante de fs. 1254 a 1260, el día lunes 31 de octubre de 2016, computándose el plazo de los ocho días hábiles señalados por el art. 210 del Código Procesal del Trabajo, a partir del 1 de noviembre del mismo año, que se cumplió el día viernes 11 de noviembre de 2016, en tanto que el recurso de casación fue presentado recién el día lunes 14 de noviembre de 2016, según consta del timbre electrónico de fs. 1263 de obrados, es decir, fuera del plazo legal, después de transcurridos los ocho días, incumplimiento de la parte demandada que debió merecer la negatoria del recurso de nulidad o casación en la forma y en el fondo por parte del tribunal ad quem, porque en materia laboral en cuanto al plazo rige la norma especial y no la norma supletoria adjetiva Civil, como erróneamente asumieron el recurrente y el tribunal ad quem al imprimir el trámite del mismo, siendo por tanto manifiestamente improcedente el recurso de casación por extemporáneo, al haberse presentado fuera del plazo legal previsto por el art. 210 del Código Procesal del Trabajo.
Por los fundamentos expuestos, corresponde resolver el mismo en aplicación del art. 274.II-1 y 220.I-1 del Código Procesal Civil, aplicables a la materia por mandato de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
Por los fundamentos expuestos, corresponde resolver el mismo en aplicación del art. 274.II-1 y 220.I-1 del Código Procesal Civil, aplicables a la materia por mandato de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 44/2017-A
- Expediente: SC-CA-SAII-PT. 44/2017
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
- Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- En el contexto señalado, con relación a los plazos procesales el art
- Respecto a los días y horas hábiles, el art
- Sin embargo, en materia laboral el art
- En ese razonamiento conviene señalar que, la exigencia legal del cumplimiento de plazos procesales responde
- Por los fundamentos expuestos, corresponde resolver el mismo en aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
