Auto Supremo AS/0047/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0047/2017-A

Fecha: 13-Feb-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 47
Sucre, 13 de febrero de 2017

Expediente: 047/2017
Demandante : Carola Lugo Calle
Demandado: El Diario S.A.
Proceso: Sueldos devengados y otros.
Departamento: La Paz

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos, el primero por la Empresa El Diario S.A. (fs. 831 a 833) y el segundo formulado por la actora Carola Lugo Calle legalmente representada por Marco Antonio Dick (fs. 847 a 852), impugnando el Auto de Vista N° 054/16 SSA-I de 25 de abril (fs. 826 a 828), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso por sueldos devengados y otros seguido por Carola Lugo Calle contra la Empresa El Diario; los memoriales de respuesta de fs. 837 a 840 y fs. 855, el Auto de fs. 856 que concede los mismos, y:

CONSIDERANDO I: (Consideraciones Previas)
Que, antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, en el caso, es necesario referir que el Código Procesal Civil, Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), por mandato de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015 entró en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016.
Esta nueva ley, en su disposición transitoria Sexta establece: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic). Concordante, el art. 277 núm. I) del mismo cuerpo de leyes prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así, declarará improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado.
En el caso, los recursos de casación motivo de autos fueron presentados el 29 de julio y 24 de noviembre de 2016, es decir, el primero antes de la vigencia plena la nueva norma procesal civil, circunstancia que bajo el principio de derecho de acceso a la justicia, determina que para su admisibilidad debe cumplir con las condiciones formales previstas en el 258 del Código de Procedimiento Civil (D.L. N° 12750 de 6 de agosto de 1975) vigente al momento de su presentación, condiciones o requisitos que no difieren de las establecidas en el art. 274 de la Ley N° 439/2013 (Código Procesal Civil vigente), norma en vigencia a momento de formularse el segundo recurso de casación.
En aplicación de ambas normas, el recurso de casación debe interponerse ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista, citando en términos claros y precisos el Auto de Vista del que se recurriere y su foliación, expresando con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, detallando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error. Estas especificaciones deberán hacerse en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente.
CONSIDERANDO II: (Análisis de Admisibilidad del Recurso)
Que, conforme a las diligencias de notificación de fs. 829 y 842 y los cargos de recepción de fs. 833 y 852, consta que ambos recursos fueron interpuestos en el plazo establecido por el art. 210 del Código Procesal Laboral ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista.
Asimismo, tanto la Empresa demandada como la actora identifican el Auto de Vista recurrido y efectúan exposición de hecho y de derecho citando las normas que consideran violadas y expresan en qué consiste la violación.
Por lo expuesto, considerándose cumplida de forma razonable la carga procesal explicitada en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil de 1975, reproducida en el art. 274 del Código Procesal Civil vigente, corresponde pronunciar Auto Supremo conforme al art. 277-II) del Código Procesal Civil vigente.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE, 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y 277-II) del Código Procesal Civil, ADMITE los recursos de casación interpuestos por la Empresa El Diario S.A. y por Carola Lugo Calle, en consecuencia, pase obrados a Secretaría de Cámara a fin del sorteo de magistrado relator por turno, según orden de llegada.

Regístrese comuníquese y cúmplase.
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. David Valda Terán
SECRETARIO DE SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Vista, DOCUMENTO COMPLETO