Auto Supremo AS/0047/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0047/2017-A

Fecha: 13-Feb-2017

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos, el primero por la Empresa El Diario S

Departamento: La Paz

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos, el primero por la Empresa El Diario S.A. (fs. 831 a 833) y el segundo formulado por la actora Carola Lugo Calle legalmente representada por Marco Antonio Dick (fs. 847 a 852), impugnando el Auto de Vista N° 054/16 SSA-I de 25 de abril (fs. 826 a 828), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso por sueldos devengados y otros seguido por Carola Lugo Calle contra la Empresa El Diario; los memoriales de respuesta de fs. 837 a 840 y fs. 855, el Auto de fs. 856 que concede los mismos, y:

CONSIDERANDO I: (Consideraciones Previas)
Que, antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, en el caso, es necesario referir que el Código Procesal Civil, Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), por mandato de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015 entró en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016.
Esta nueva ley, en su disposición transitoria Sexta establece: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic). Concordante, el art. 277 núm. I) del mismo cuerpo de leyes prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así, declarará improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado