Auto Supremo AS/0047/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0047/2017-A

Fecha: 13-Feb-2017

En aplicación de ambas normas, el recurso de casación debe interponerse ante el Tribunal que

En el caso, los recursos de casación motivo de autos fueron presentados el 29 de julio y 24 de noviembre de 2016, es decir, el primero antes de la vigencia plena la nueva norma procesal civil, circunstancia que bajo el principio de derecho de acceso a la justicia, determina que para su admisibilidad debe cumplir con las condiciones formales previstas en el 258 del Código de Procedimiento Civil (D.L. N° 12750 de 6 de agosto de 1975) vigente al momento de su presentación, condiciones o requisitos que no difieren de las establecidas en el art. 274 de la Ley N° 439/2013 (Código Procesal Civil vigente), norma en vigencia a momento de formularse el segundo recurso de casación.
En aplicación de ambas normas, el recurso de casación debe interponerse ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista, citando en términos claros y precisos el Auto de Vista del que se recurriere y su foliación, expresando con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, detallando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error. Estas especificaciones deberán hacerse en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente