Asimismo, tanto la Empresa demandada como la actora identifican el Auto de Vista recurrido y
CONSIDERANDO II: (Análisis de Admisibilidad del Recurso)
Que, conforme a las diligencias de notificación de fs. 829 y 842 y los cargos de recepción de fs. 833 y 852, consta que ambos recursos fueron interpuestos en el plazo establecido por el art. 210 del Código Procesal Laboral ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista.
Asimismo, tanto la Empresa demandada como la actora identifican el Auto de Vista recurrido y efectúan exposición de hecho y de derecho citando las normas que consideran violadas y expresan en qué consiste la violación
Que, conforme a las diligencias de notificación de fs. 829 y 842 y los cargos de recepción de fs. 833 y 852, consta que ambos recursos fueron interpuestos en el plazo establecido por el art. 210 del Código Procesal Laboral ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista.
Asimismo, tanto la Empresa demandada como la actora identifican el Auto de Vista recurrido y efectúan exposición de hecho y de derecho citando las normas que consideran violadas y expresan en qué consiste la violación
- Demandado: El Diario S.A
- Proceso: Sueldos devengados y otros
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos, el primero por la Empresa El Diario S
- En aplicación de ambas normas, el recurso de casación debe interponerse ante el Tribunal que
- Asimismo, tanto la Empresa demandada como la actora identifican el Auto de Vista recurrido y
- Por lo expuesto, considerándose cumplida de forma razonable la carga procesal explicitada en el art
- Regístrese comuníquese y cúmplase
- Firmado
