La Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la Disposición Transitoria Primera
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 54-A
Sucre, 20 de febrero de 2017
Expediente : 054/2017
Demandante : Empresa REFRICRUZ S.R.L.
Demandado : Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales
Proceso: Contencioso Tributario
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 250 a 254 formulado por la Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz (en adelante GRACO SCZ) del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista Nº 137/2013 de 19 de junio de 2013, cursante de fs. 235 a 244 pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso Contencioso Tributario que sigue la empresa REFICRUZ S.R.L., el informe de fs. 257 sobre falta de respuesta, el Auto de fs. 258 que concede el mismo, y;
CONSIDERANDO I: (Consideraciones Previas)
La Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), estableciendo: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”. La Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar la Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en esta instancia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 54-A
Sucre, 20 de febrero de 2017
Expediente : 054/2017
Demandante : Empresa REFRICRUZ S.R.L.
Demandado : Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales
Proceso: Contencioso Tributario
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 250 a 254 formulado por la Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz (en adelante GRACO SCZ) del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista Nº 137/2013 de 19 de junio de 2013, cursante de fs. 235 a 244 pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso Contencioso Tributario que sigue la empresa REFICRUZ S.R.L., el informe de fs. 257 sobre falta de respuesta, el Auto de fs. 258 que concede el mismo, y;
CONSIDERANDO I: (Consideraciones Previas)
La Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), estableciendo: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”. La Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar la Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en esta instancia
- La Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la Disposición Transitoria Primera
- En ese marco normativo, toda vez que el Proceso Contencioso Tributario no tiene instituido sistema
- Que, de la revisión del recurso de casación en el fondo de fs
- La Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
