Que, de la revisión del recurso de casación en el fondo de fs
CONSIDERANDO: (Análisis de Admisibilidad del Recurso)
Que, de la revisión del recurso de casación en el fondo de fs. 250 a 254, se evidencia que el mismo fue interpuesto por escrito dentro del término establecido por el art. 273 del NCPC, dado que la institución recurrente fue notificada con el fallo recurrido el 31 de agosto de 2016 (fs. 246) y el recurso fue presentado el 4 de septiembre de ese mismo año conforme a timbre electrónico de fs. 250
Que, de la revisión del recurso de casación en el fondo de fs. 250 a 254, se evidencia que el mismo fue interpuesto por escrito dentro del término establecido por el art. 273 del NCPC, dado que la institución recurrente fue notificada con el fallo recurrido el 31 de agosto de 2016 (fs. 246) y el recurso fue presentado el 4 de septiembre de ese mismo año conforme a timbre electrónico de fs. 250
- La Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la Disposición Transitoria Primera
- En ese marco normativo, toda vez que el Proceso Contencioso Tributario no tiene instituido sistema
- Que, de la revisión del recurso de casación en el fondo de fs
- La Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
