La Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
Asimismo, se cita el Auto de Vista recurrido, identifica su foliación en el expediente y efectúa exposición de hecho y de derecho citando las normas que considera vulneradas, exponiendo razonablemente en qué consiste la violación.
En consecuencia, cumplida que ha sido la carga procesal explicitada en el art. 274 del NCPC, corresponde pronunciar Auto conforme al art. 277-II) del Código adjetivo citado.
POR TANTO:
La Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277-I del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz del SIN contra el Auto de Vista Nº 137/2013 de 19 de junio de 2013
En consecuencia, cumplida que ha sido la carga procesal explicitada en el art. 274 del NCPC, corresponde pronunciar Auto conforme al art. 277-II) del Código adjetivo citado.
POR TANTO:
La Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277-I del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz del SIN contra el Auto de Vista Nº 137/2013 de 19 de junio de 2013
- La Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la Disposición Transitoria Primera
- En ese marco normativo, toda vez que el Proceso Contencioso Tributario no tiene instituido sistema
- Que, de la revisión del recurso de casación en el fondo de fs
- La Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
