cia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic)
Al efecto, el nuevo Código Procesal Civil, Ley N° 439/2013, por mandato de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015 entró en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016. Esta ley, en su disposición transitoria Sexta establece que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instan
cia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic)
cia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic)
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs
- cia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic)
- Concordante, el art
- En el caso, tomando en consideración que el recurso de casación en la forma y
- Asimismo, la entidad recurrente identifica el Auto de Vista impugnado y efectúa exposición de hecho
- Por lo expuesto, considerándose cumplida a cabalidad la carga procesal explicitada en el art
- Regístrese comuníquese y cúmplase.
