VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 56-A
Sucre, 23 de febrero de 2017
Expediente: 056/2017
Demandante: José Rodríguez Mendoza
Demandado: GERENCIA DISTRITAL SANTA CRUZ DEL SIN
Proceso: Contencioso Tributario
Departamento: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs. 3369 a 3371), interpuesto por la Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (en adelante GRACO-SCZ), representada legalmente por Boris Walter López Ramos, en el proceso contencioso tributario interpuesto por José Rodríguez Mendoza contra la entidad recurrente; la contestación al recurso (fs. 3374 a 3379), el Auto de Vista No. 439 de 28 de noviembre de 2014 de fs. 3380 que concede el mismo; y:
CONSIDERANDO I: (Consideraciones Previas)
Que, antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, es necesario referir que, en el caso del Proceso Contencioso Tributario regido por Ley N° 1340, no se tiene instituido un sistema recursivo propio, por tanto debe tramitarse conforme a las reglas adjetivas civiles por la permisión contenida en el art. 7 de la mencionada Ley
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 56-A
Sucre, 23 de febrero de 2017
Expediente: 056/2017
Demandante: José Rodríguez Mendoza
Demandado: GERENCIA DISTRITAL SANTA CRUZ DEL SIN
Proceso: Contencioso Tributario
Departamento: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs. 3369 a 3371), interpuesto por la Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (en adelante GRACO-SCZ), representada legalmente por Boris Walter López Ramos, en el proceso contencioso tributario interpuesto por José Rodríguez Mendoza contra la entidad recurrente; la contestación al recurso (fs. 3374 a 3379), el Auto de Vista No. 439 de 28 de noviembre de 2014 de fs. 3380 que concede el mismo; y:
CONSIDERANDO I: (Consideraciones Previas)
Que, antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, es necesario referir que, en el caso del Proceso Contencioso Tributario regido por Ley N° 1340, no se tiene instituido un sistema recursivo propio, por tanto debe tramitarse conforme a las reglas adjetivas civiles por la permisión contenida en el art. 7 de la mencionada Ley
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs
- cia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic)
- Concordante, el art
- En el caso, tomando en consideración que el recurso de casación en la forma y
- Asimismo, la entidad recurrente identifica el Auto de Vista impugnado y efectúa exposición de hecho
- Por lo expuesto, considerándose cumplida a cabalidad la carga procesal explicitada en el art
- Regístrese comuníquese y cúmplase.
