En ese razonamiento conviene señalar que, la exigencia legal del cumplimiento de plazos procesales responde
De lo expuesto se advierte en principio que, los plazos procesales a partir de la vigencia anticipada del Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, se computan en días hábiles, en ese sentido, en materia laboral, la norma es clara al señalar que el cómputo para la interposición del recurso de casación es de 8 días, computables a partir del día siguiente hábil de la notificación con el auto de vista recurrible en casación, es decir ya no se computa de momento a momento como solía aplicarse en el Código de Procedimiento Civil abrogado.
En ese razonamiento conviene señalar que, la exigencia legal del cumplimiento de plazos procesales responde a razones de seguridad y certeza en el desarrollo del proceso, permitiendo operarse la preclusión de las diversas etapas que se van cumpliendo; por lo que es necesario el establecimiento de los mismos y el orden consecutivo en que deben realizarse los actos procesales, de lo contrario las partes carecerían de certidumbre acerca de las exactas oportunidades en que les corresponde hacer valer sus alegaciones y pruebas en que sustentan sus respectivos derechos, en desmedro de la garantía constitucional de la defensa en juicio que ello supone, según los arts. 119. II y 117. I de la Constitución Política del Estado
En ese razonamiento conviene señalar que, la exigencia legal del cumplimiento de plazos procesales responde a razones de seguridad y certeza en el desarrollo del proceso, permitiendo operarse la preclusión de las diversas etapas que se van cumpliendo; por lo que es necesario el establecimiento de los mismos y el orden consecutivo en que deben realizarse los actos procesales, de lo contrario las partes carecerían de certidumbre acerca de las exactas oportunidades en que les corresponde hacer valer sus alegaciones y pruebas en que sustentan sus respectivos derechos, en desmedro de la garantía constitucional de la defensa en juicio que ello supone, según los arts. 119. II y 117. I de la Constitución Política del Estado
- Auto Supremo Nº 74/2017-I
- Expediente: SC-CA-SAII-SCZ. 74/2017
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- CONSIDERANDO I
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social
- I.2 Auto de Vista
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandada, cursante de fs
- I.3 Recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO II: FUNDAMENTOS DEL AUTO SUPREMO
- En el contexto señalado, con relación a los plazos procesales el art
- Respecto a los días y horas hábiles, el art
- Sin embargo, en materia laboral el art
- En ese razonamiento conviene señalar que, la exigencia legal del cumplimiento de plazos procesales responde
- Por los fundamentos expuestos, corresponde resolver el mismo en observancia de los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
