Por los fundamentos expuestos, corresponde resolver el mismo en observancia de los arts
II.2 Análisis del Caso Concreto.
En el marco legal expuesto, en el caso concreto, de la revisión de obrados se tiene que la recurrente Wilma Ángela Chura Núñez, propietaria de la Empresa “Farmabol”, fue legalmente notificada con el Auto de Vista Nº 93 de 13 de junio de 2016, cursante de fs. 152 a 153, el día miércoles 14 de septiembre de 2016, computándose el plazo de los ocho días hábiles señalados por el art. 210 del Código Procesal del Trabajo, a partir del 1 de noviembre del mismo año, hasta el lunes 26 de septiembre de 2016, en tanto que el recurso de casación fue presentado recién el miércoles 28 de noviembre de 2016, según consta del timbre electrónico de fs. 158 de obrados, es decir, fuera del plazo legal, después de transcurridos los ocho días, incumplimiento de la parte demandada que debió merecer la negatoria del recurso de casación por parte del tribunal ad quem, porque en materia laboral en cuanto al plazo rige la norma especial y no la norma supletoria adjetiva Civil, siendo por tanto manifiestamente improcedente el recurso de casación por extemporáneo, al haberse presentado fuera del plazo legal previsto por el art. 210 del Código Procesal del Trabajo.
Por los fundamentos expuestos, corresponde resolver el mismo en observancia de los arts. 274.II-1 y 220.I-1 del Código Procesal Civil, aplicables a la materia por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
En el marco legal expuesto, en el caso concreto, de la revisión de obrados se tiene que la recurrente Wilma Ángela Chura Núñez, propietaria de la Empresa “Farmabol”, fue legalmente notificada con el Auto de Vista Nº 93 de 13 de junio de 2016, cursante de fs. 152 a 153, el día miércoles 14 de septiembre de 2016, computándose el plazo de los ocho días hábiles señalados por el art. 210 del Código Procesal del Trabajo, a partir del 1 de noviembre del mismo año, hasta el lunes 26 de septiembre de 2016, en tanto que el recurso de casación fue presentado recién el miércoles 28 de noviembre de 2016, según consta del timbre electrónico de fs. 158 de obrados, es decir, fuera del plazo legal, después de transcurridos los ocho días, incumplimiento de la parte demandada que debió merecer la negatoria del recurso de casación por parte del tribunal ad quem, porque en materia laboral en cuanto al plazo rige la norma especial y no la norma supletoria adjetiva Civil, siendo por tanto manifiestamente improcedente el recurso de casación por extemporáneo, al haberse presentado fuera del plazo legal previsto por el art. 210 del Código Procesal del Trabajo.
Por los fundamentos expuestos, corresponde resolver el mismo en observancia de los arts. 274.II-1 y 220.I-1 del Código Procesal Civil, aplicables a la materia por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 74/2017-I
- Expediente: SC-CA-SAII-SCZ. 74/2017
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- CONSIDERANDO I
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social
- I.2 Auto de Vista
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandada, cursante de fs
- I.3 Recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO II: FUNDAMENTOS DEL AUTO SUPREMO
- En el contexto señalado, con relación a los plazos procesales el art
- Respecto a los días y horas hábiles, el art
- Sin embargo, en materia laboral el art
- En ese razonamiento conviene señalar que, la exigencia legal del cumplimiento de plazos procesales responde
- Por los fundamentos expuestos, corresponde resolver el mismo en observancia de los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
