Respecto a los días y horas hábiles, el art
Respecto a los días y horas hábiles, el art. 91 del nuevo Código Procesal Civil, establece que: “I. Son días hábiles para la realización de actos procesales todos aquellos en los cuales funcionan los juzgados y tribunales del Estado Plurinacional. II. Son horas hábiles las correspondientes al horario de funcionamiento de las oficinas judiciales; sin embargo, tratándose de diligencias que deban practicarse fuera del juzgado, serán horas hábiles las que medien entre las seis y las diecinueve horas”; en concordancia con lo establecido en el art. 124 de la Ley del Órgano Judicial, que señala como días hábiles de la semana para labores judiciales, de lunes a viernes
- Auto Supremo Nº 74/2017-I
- Expediente: SC-CA-SAII-SCZ. 74/2017
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- CONSIDERANDO I
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social
- I.2 Auto de Vista
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandada, cursante de fs
- I.3 Recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO II: FUNDAMENTOS DEL AUTO SUPREMO
- En el contexto señalado, con relación a los plazos procesales el art
- Respecto a los días y horas hábiles, el art
- Sin embargo, en materia laboral el art
- En ese razonamiento conviene señalar que, la exigencia legal del cumplimiento de plazos procesales responde
- Por los fundamentos expuestos, corresponde resolver el mismo en observancia de los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
