De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 858 a 860 vta., interpuesto por Elsa Sandoval Vda. de Bravo contra el Auto de Vista Nº 301/2016 de 16 de septiembre cursante a fs. 852 y vta., y su Auto complementario a fs. 855, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso anulabilidad de matrimonio, seguido por Gladys Barrera Hardy Vda. de Bravo contra la recurrente, el Auto de fs. 889 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 441/2011 de 22 de diciembre, cursante de fs. 400 a 402 vta., y su Auto complementario a fs. 424 vta., que declaró improbada la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 301/2016 de 16 de septiembre cursante a fs. 852 y vta., que anuló la Sentencia apelada y su Auto complementario a fs. 424 vta.; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Elsa Sandoval Vda. de Bravo, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Proceso: Anulabilidad de matrimonio
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- mencionado compilado familiar, conforme a los siguientes puntos
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
