POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 400 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 858 a 860 vta., interpuesto por Elsa Sandoval Vda. de Bravo contra el Auto de Vista Nº 301/2016 de 16 de septiembre cursante a fs. 852 y vta., y su Auto complementario a fs. 855, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Proceso: Anulabilidad de matrimonio
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- mencionado compilado familiar, conforme a los siguientes puntos
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
