Conforme a lo previsto en el art
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley 603), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 400.I y II del mencionado compilado familiar, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 151 a 152, se notifica a la recurrente en fecha 01 de diciembre de 2016 (fs. 153), habiendo presentado el recurso en fecha 15 de diciembre de 2016 (fs. 159), esto dentro del plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión del Auto, la demandada impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó el Auto apelado, la demandada recurre en casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley 603), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 400.I y II del mencionado compilado familiar, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 151 a 152, se notifica a la recurrente en fecha 01 de diciembre de 2016 (fs. 153), habiendo presentado el recurso en fecha 15 de diciembre de 2016 (fs. 159), esto dentro del plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión del Auto, la demandada impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó el Auto apelado, la demandada recurre en casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical
- Partes: Oscar Gutiérrez Flores c/ Diana Cuellar Aguirre
- Proceso: sobre división de bienes gananciales
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
