De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que mediante Auto de fecha 6 de septiembre de 2016, cursante de fs. 129 a 130, el Juez de primera instancia, rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por Diana Cuellar Aguirre; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 312/2016 de 22 de noviembre, cursante a fs. 151 a 152, que confirmó totalmente el Auto apelado con el argumento que, los apelantes no habrían señalado qué norma adjetiva o sustantiva civil habría sido vulnerada por la resolución impugnada, tampoco habrían indicado que prueba no habría sido valorada correctamente por el Juez a quo, determinado que el recurso de apelación carece de expresión de agravios y su fundamentación , por lo que no se encontraría la competencia del Tribunal de apelación; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Diana Cuellar Aguirre a través de su representante Yerko Alejandro Ibáñez Quevedo, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
Que mediante Auto de fecha 6 de septiembre de 2016, cursante de fs. 129 a 130, el Juez de primera instancia, rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por Diana Cuellar Aguirre; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 312/2016 de 22 de noviembre, cursante a fs. 151 a 152, que confirmó totalmente el Auto apelado con el argumento que, los apelantes no habrían señalado qué norma adjetiva o sustantiva civil habría sido vulnerada por la resolución impugnada, tampoco habrían indicado que prueba no habría sido valorada correctamente por el Juez a quo, determinado que el recurso de apelación carece de expresión de agravios y su fundamentación , por lo que no se encontraría la competencia del Tribunal de apelación; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Diana Cuellar Aguirre a través de su representante Yerko Alejandro Ibáñez Quevedo, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Oscar Gutiérrez Flores c/ Diana Cuellar Aguirre
- Proceso: sobre división de bienes gananciales
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
