II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de fs. 159 a 161 vta., formulado por Diana Cuellar Aguirre a través de su representante Yerko Alejandro Ibáñez Quevedo, se desprende que haciendo una relación de los hechos entre otras acusa, violación del art. 385 del Código de la Familias y del Proceso Familiar, puesto que el Tribunal de Alzada no se habría pronunciado sobre su agravio esgrimido en la apelación respecto a que la demanda de contrario no encuentra asidero legal y que se ha fundado en el art. 123-3 del Código de Familia, tampoco se habría pronunciado sobre su expresión de agravios en sentido de que la Juez de primera instancia a vulnerado el art. 254-d) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, además habría vulnerado el art. 515-2) del Código de Procedimiento Civil que reconocería la cosa juzgada, por cuanto el demandante habría consentido en la Sentencia al no interponer recurso contra la misma, peticionado porque se case el Auto de Vista recurrido y se declare probada la excepción de cosa juzgada, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 396 del Código de las Familiar y del Proceso Familiar
De la revisión del recurso de fs. 159 a 161 vta., formulado por Diana Cuellar Aguirre a través de su representante Yerko Alejandro Ibáñez Quevedo, se desprende que haciendo una relación de los hechos entre otras acusa, violación del art. 385 del Código de la Familias y del Proceso Familiar, puesto que el Tribunal de Alzada no se habría pronunciado sobre su agravio esgrimido en la apelación respecto a que la demanda de contrario no encuentra asidero legal y que se ha fundado en el art. 123-3 del Código de Familia, tampoco se habría pronunciado sobre su expresión de agravios en sentido de que la Juez de primera instancia a vulnerado el art. 254-d) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, además habría vulnerado el art. 515-2) del Código de Procedimiento Civil que reconocería la cosa juzgada, por cuanto el demandante habría consentido en la Sentencia al no interponer recurso contra la misma, peticionado porque se case el Auto de Vista recurrido y se declare probada la excepción de cosa juzgada, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 396 del Código de las Familiar y del Proceso Familiar
- Partes: Oscar Gutiérrez Flores c/ Diana Cuellar Aguirre
- Proceso: sobre división de bienes gananciales
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
