Auto Supremo AS/0124/2017-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0124/2017-RI

Fecha: 07-Feb-2017

IV

II. Son horas hábiles las correspondientes al horario de funcionamiento de las oficinas judiciales;…”.

La Ley de Modificación del art. 126 de la Ley N° 025, Ley Nº 810 de 13 de junio de 2016, en su Artículo Único, dispone: “Se modifica el Artículo 126 de la Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010, del Órgano Judicial, modificado parcialmente por el Artículo 9 de la Ley Nº 586 de 30 de octubre de 2014, de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal; con el siguiente texto: "Artículo 126. (VACACIONES). I. Las y los Magistrados, las y los vocales, las y los jueces, las y los jueces disciplinarios, así como los funcionarios de apoyo judicial y las servidoras y los servidores de servicios comunes, gozarán de una vacación anual colectiva de veinticinco (25) días calendario en el mes de diciembre, que será regulada y programada por el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunales Departamentales de Justicia y el Tribunal Agroambiental, en coordinación con el Consejo de la Magistratura…

IV. Durante el período de vacaciones, todo plazo en la tramitación de los juicios quedará suspendido y continuará automáticamente a la iniciación de sus labores, debiendo establecerse con precisión el momento de suspensión y de reapertura de dichos plazos…”