Auto Supremo AS/0124/2017-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0124/2017-RI

Fecha: 07-Feb-2017

La Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, en vigencia plena en la


VISTOS: El recurso de casación de fs. 504 a 506, interpuesto por Uvaldina Marca Vargas de Mamani y Hugo Mamani Bautista, éste último representado por Juana Villanueva Llanque, contra el Auto de Vista Nº 294/2016 de 14 de noviembre cursante de fs. 496 a 501, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de Acción reivindicatoria y entrega de bien inmueble, más daños y perjuicios seguido por Jaime Muriel Quiroz contra Hugo Mamani Bautista y Uvaldina Marca de Mamani, la concesión de fs. 511, los antecedentes del proceso, y;

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 92/2016 de fecha 08 de julio cursante de fs. 450 a 452 y vta., que declaró Probada la demanda sobre reivindicación del bien inmueble que se detalla en dicho decisorio, disponiéndose que los demandados entreguen el bien inmueble objeto de litigio a su propietario Jaime Muriel Quiroz en el plazo de 30 días, bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento, con respecto al pago de daños y perjuicios dispone que el monto debe ser averiguado en ejecución de sentencia, con costas y costos; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelta por Auto de Vista Nº 294/2016 de 14 de noviembre cursante de fs. 496 a 501, que Revoca parcialmente la Sentencia impugnada, solo en cuanto se refiere a la omisión de disponer la compensación por las mejoras introducidas, y deliberado en el fondo, se dispone el pago o compensación por las mejoras introducidas por los co-demandados Hugo Mamani Bautista y Uvaldina Marca de Mamani en el inmueble de referencia, manteniéndose incólume y vigente en todo lo demás, sin costas; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por los referidos co-demandados, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.

II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:

II.1.- En relación al plazo de presentación:

En este acápite corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal:

II.1.1.- Doctrina aplicable al caso:

En mérito a la resolución a dictarse corresponde desarrollar la doctrina aplicable al caso:

II.1.1.1. En relación a los plazos procesales:

La Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, en vigencia plena en la actualidad, respecto a los plazos procesales, en su art. 90 (Comienzo, Transcurso y Vencimiento), dispone:

“I. Los plazos establecidos para las partes comenzarán a correr para cada una de ellas, a partir del día siguiente hábil al de la respectiva citación o notificación, salvo que por disposición de la Ley o de la naturaleza de la actividad a cumplirse tuvieren el carácter de comunes, en cuyo caso correrán a partir del día hábil siguiente al de la última notificación