En ese entendido, el Tribunal de apelación debió considerar la aplicación contenida en la Disposición
En ese entendido, el Tribunal de apelación debió considerar la aplicación contenida en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Nº 439 y en su caso denegar la concesión del recurso de casación, situación que no aconteció en el caso de autos, motivo por el cual, este Tribunal se encuentra compelido a aplicar el art. 220.I num. 3) del Código de Procesal Civil, debiendo declarar la improcedencia del recurso, tratándose que la pretensión principal debatida resulta ser una Resolución no recurrible
- Partes: David Carrasco Velarde y Otra. c/ Gregorio Paz Bazán
- Proceso: Desalojo de Vivienda y Taller
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- En virtud a ello, y de acuerdo al análisis, la presente causa ha sido tramitada
- En ese entendido, el Tribunal de apelación debió considerar la aplicación contenida en la Disposición
- II
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
