POR TANTO
POR TANTO. La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.I del Código Procesal Civil y en aplicación del art. 220.I num. 3) del mismo cuerpo legal concordante con el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 351 a 352, interpuesto por Julio Cesar Paz Dorado en representación de Gregorio Paz Bazán contra el Auto de Vista Nº 15/2016 de 14 de septiembre de 2016, cursante de fs. 348 a 349, pronunciado por el Juzgado Público Civil y Comercial 2º del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Sin costas ni costos al no existir respuesta
- Partes: David Carrasco Velarde y Otra. c/ Gregorio Paz Bazán
- Proceso: Desalojo de Vivienda y Taller
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- En virtud a ello, y de acuerdo al análisis, la presente causa ha sido tramitada
- En ese entendido, el Tribunal de apelación debió considerar la aplicación contenida en la Disposición
- II
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
