En virtud a ello, y de acuerdo al análisis, la presente causa ha sido tramitada
En virtud a ello, y de acuerdo al análisis, la presente causa ha sido tramitada dentro de la vigencia del Código Procesal Civil, el Auto de Vista Nº 15/2016 cursante de fs. 348 a 349, fue dictado en fecha 14 de septiembre de 2016, proceso que tiene por objeto el desalojo de vivienda, que conforme a lo previsto por el art. 369.II con relación al art. 392.III ambos del Código Procesal Civil, se encuentra catalogado como proceso extraordinario y de consiguiente se hace aplicable la disposición contenida en el art. 372.II del mismo cuerpo legal que indica: “No es admisible el recurso de casación”, consiguientemente la norma descrita no permite que los fallos emitidos en procesos catalogados como extraordinarios puedan ser impugnados con recurso de casación
- Partes: David Carrasco Velarde y Otra. c/ Gregorio Paz Bazán
- Proceso: Desalojo de Vivienda y Taller
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- En virtud a ello, y de acuerdo al análisis, la presente causa ha sido tramitada
- En ese entendido, el Tribunal de apelación debió considerar la aplicación contenida en la Disposición
- II
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
