II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 989 a 997, formulado por Loida Dávalos García por sí y en representación de Karla Jeannine Porcel Dávalos, se desprende que, describiendo la relación de los hechos entre otras denuncia, que el Auto de Vista recurrido, resultaría incongruente, toda vez que no habría cumplido con la normativa prevista en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, con relación al art. 227 del mismo cuerpo legal, asimismo acusa: de errónea aplicación del art. 347 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el Tribunal de Alzada no habría tomado en cuenta que los demandados no se han allanado a la demanda; errónea interpretación y aplicación del art. 410 y 441 del Código de Procedimiento Civil y 1333 del Código Civil, toda vez que los hechos confesados por el demandado Rolando Dávalos Saavedra serían inverosímiles, etc., peticionando porque se anule el Auto de Vista recurrido a efectos de que se dicte un nuevo Auto de Vista, o en su defecto se case la referida Resolución, dejando subsistente la Sentencia de primera instancia, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
De la revisión del recurso que cursa de fs. 989 a 997, formulado por Loida Dávalos García por sí y en representación de Karla Jeannine Porcel Dávalos, se desprende que, describiendo la relación de los hechos entre otras denuncia, que el Auto de Vista recurrido, resultaría incongruente, toda vez que no habría cumplido con la normativa prevista en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, con relación al art. 227 del mismo cuerpo legal, asimismo acusa: de errónea aplicación del art. 347 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el Tribunal de Alzada no habría tomado en cuenta que los demandados no se han allanado a la demanda; errónea interpretación y aplicación del art. 410 y 441 del Código de Procedimiento Civil y 1333 del Código Civil, toda vez que los hechos confesados por el demandado Rolando Dávalos Saavedra serían inverosímiles, etc., peticionando porque se anule el Auto de Vista recurrido a efectos de que se dicte un nuevo Auto de Vista, o en su defecto se case la referida Resolución, dejando subsistente la Sentencia de primera instancia, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
- Partes: Carlos Marcelo Eberhardt Crespo c/ Rolando Dávalos Saavedra y otros
- Proceso: Sobre nulidad de documentos y otros
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
