POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 989 a 997, interpuesto por Loida Dávalos García por sí y en representación de Karla Jeannine Porcel Dávalos contra el Auto de Vista Nº 393/2016 de 23 de septiembre, cursante de fs. 979 a 981, y su Auto complementario a fs. 985, pronunciado por la Sala Tercera Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Partes: Carlos Marcelo Eberhardt Crespo c/ Rolando Dávalos Saavedra y otros
- Proceso: Sobre nulidad de documentos y otros
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
