A continuación, bajo el denominativo de Fundamentación Jurídica de la Compulsa, el recurrente expresa, que
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 25-1
COMPULSA
Sucre, 3 de marzo de 2017
Expediente: 076
Demandante: Fundación “La Paz”
Demandada: Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de compulsa interpuesto por Fundación “La Paz” representada legalmente por Jorge Antonio Domic Ruiz, cursante a fs. 31, dentro del proceso laboral por pago de Beneficios Sociales y otros seguido por Adolfo Fabiani Bautista contra el recurrente, ahora compulsante, los antecedentes adjuntos, y;
CONSIDERANDO I: De antecedentes se evidencia que, Fundación La Paz, por memorial de fs. 31, planteo recurso de compulsa ante el Tribunal de Apelación, por declarar mediante Auto de 30 de enero de 2017, Desierto el recurso de Casación concedido mediante Auto de 5 de diciembre de 2016, bajo el fundamento de que una vez notificado con el auto de concesión del Recurso de Casación, la parte recurrente no proveyó los recaudos legales que franquea la ley en el plazo de 10 días.
En ese sentido el recurrente señala, que el auto referido es ilegal, dado que ha violado la norma procesal civil, en virtud al art. 279 de la Ley 439, en tiempo hábil u oportuno plantea la compulsa contra el Auto Nº 23/2017. Asimismo alega que el art. 210 del Código de Procedimiento Laboral, establece que contra el auto de vista que resuelve la apelación se presentara Recurso de Nulidad y no así Casación, estableciendo en el art. 212 que para este recurso el plazo es de 10 días desde su notificación y se declara desierto el recurso y el auto de vista, sin embargo se declara Desierto cuando la ley no prevee la declaratoria de desierto para el recurso de casación sino para la nulidad, por tanto la autoridad apelada ha aplicado las normas civiles y no así el procedimiento laboral, prueba de ello es el art. 276 II que indica que notificadas las partes con el auto de concesión deberá proveer el importe de los gastos de remisión del expediente en el plazo máximo de 15 días bajo pena de declararse de oficio la caducidad del recurso, que en ninguna parte señala que se trata de la caducidad del recurso de casación. Que se declaró desierto el recurso antes del vencimiento del termino señalado por ley, toda vez que el art. 276 del Código Procesal Civil, establece se abre el plazo de 15 días para el pago del porte, lo que en el caso de autos no ha ocurrido ya que la notificación realizada en fecha 11 de enero de 2017 vencía el 2 de febrero empero la autoridad del juzgado el 30 de enero declaro ilegal la ejecutoria del Auto de Vista Nº 024/2016. Por lo que presenta compulsa contra el Auto Nº 23/2017 SSA II de 30 de enero de 2017, al amparo del art. 279 de la Ley 439, solicitando se declare legal la compulsa.
A continuación, bajo el denominativo de Fundamentación Jurídica de la Compulsa, el recurrente expresa, que sin consentir la inexistencia del pago del porte para la remisión del expediente en grado de Casación (nulidad), no debió aplicarse los 10 días que prevee el art. 212 del CPT, para la provisión del porte para la remisión del expediente ante el Tribunal Supremo, de lo que resulta necesario definir qué, la sanción señalada en el art. 212 del Código Procesal del Trabajo, se encuentra expirada y caducada de acuerdo al nuevo sistema constitucional de derecho en vigencia, indicando que la jurisprudencia ha establecido sobre este pago de recaudo, que el mismo es un acto accesorio, meramente formal que de ninguna manera puede dilatar, entorpecer y afectar, el procedimiento normal y mucho menos la concesión de un recurso o cualquier acción que implique la legítima defensa del accionado o actor, principalmente cuando el recurso planteado ha estado dentro del término de ley. Pues de ser contrario, se incurriría en un excesivo e innecesario formalismo que atentaría contra los principios de celeridad y gratuidad, atentando igualmente en contra de los derechos legítimos al mejor proveer, seguridad jurídica y derecho a la defensa; Concluyéndose, que tras quedar claro que el hecho de no haber cumplido supuestamente con el pago del porte para la remisión del expediente al Tribunal Supremo, es una mera formalidad, no tendría que limitarse el derecho a la revisión del recurso de casación (nulidad), presentado en tiempo hábil y con los requisitos que establece la ley
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 25-1
COMPULSA
Sucre, 3 de marzo de 2017
Expediente: 076
Demandante: Fundación “La Paz”
Demandada: Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de compulsa interpuesto por Fundación “La Paz” representada legalmente por Jorge Antonio Domic Ruiz, cursante a fs. 31, dentro del proceso laboral por pago de Beneficios Sociales y otros seguido por Adolfo Fabiani Bautista contra el recurrente, ahora compulsante, los antecedentes adjuntos, y;
CONSIDERANDO I: De antecedentes se evidencia que, Fundación La Paz, por memorial de fs. 31, planteo recurso de compulsa ante el Tribunal de Apelación, por declarar mediante Auto de 30 de enero de 2017, Desierto el recurso de Casación concedido mediante Auto de 5 de diciembre de 2016, bajo el fundamento de que una vez notificado con el auto de concesión del Recurso de Casación, la parte recurrente no proveyó los recaudos legales que franquea la ley en el plazo de 10 días.
En ese sentido el recurrente señala, que el auto referido es ilegal, dado que ha violado la norma procesal civil, en virtud al art. 279 de la Ley 439, en tiempo hábil u oportuno plantea la compulsa contra el Auto Nº 23/2017. Asimismo alega que el art. 210 del Código de Procedimiento Laboral, establece que contra el auto de vista que resuelve la apelación se presentara Recurso de Nulidad y no así Casación, estableciendo en el art. 212 que para este recurso el plazo es de 10 días desde su notificación y se declara desierto el recurso y el auto de vista, sin embargo se declara Desierto cuando la ley no prevee la declaratoria de desierto para el recurso de casación sino para la nulidad, por tanto la autoridad apelada ha aplicado las normas civiles y no así el procedimiento laboral, prueba de ello es el art. 276 II que indica que notificadas las partes con el auto de concesión deberá proveer el importe de los gastos de remisión del expediente en el plazo máximo de 15 días bajo pena de declararse de oficio la caducidad del recurso, que en ninguna parte señala que se trata de la caducidad del recurso de casación. Que se declaró desierto el recurso antes del vencimiento del termino señalado por ley, toda vez que el art. 276 del Código Procesal Civil, establece se abre el plazo de 15 días para el pago del porte, lo que en el caso de autos no ha ocurrido ya que la notificación realizada en fecha 11 de enero de 2017 vencía el 2 de febrero empero la autoridad del juzgado el 30 de enero declaro ilegal la ejecutoria del Auto de Vista Nº 024/2016. Por lo que presenta compulsa contra el Auto Nº 23/2017 SSA II de 30 de enero de 2017, al amparo del art. 279 de la Ley 439, solicitando se declare legal la compulsa.
A continuación, bajo el denominativo de Fundamentación Jurídica de la Compulsa, el recurrente expresa, que sin consentir la inexistencia del pago del porte para la remisión del expediente en grado de Casación (nulidad), no debió aplicarse los 10 días que prevee el art. 212 del CPT, para la provisión del porte para la remisión del expediente ante el Tribunal Supremo, de lo que resulta necesario definir qué, la sanción señalada en el art. 212 del Código Procesal del Trabajo, se encuentra expirada y caducada de acuerdo al nuevo sistema constitucional de derecho en vigencia, indicando que la jurisprudencia ha establecido sobre este pago de recaudo, que el mismo es un acto accesorio, meramente formal que de ninguna manera puede dilatar, entorpecer y afectar, el procedimiento normal y mucho menos la concesión de un recurso o cualquier acción que implique la legítima defensa del accionado o actor, principalmente cuando el recurso planteado ha estado dentro del término de ley. Pues de ser contrario, se incurriría en un excesivo e innecesario formalismo que atentaría contra los principios de celeridad y gratuidad, atentando igualmente en contra de los derechos legítimos al mejor proveer, seguridad jurídica y derecho a la defensa; Concluyéndose, que tras quedar claro que el hecho de no haber cumplido supuestamente con el pago del porte para la remisión del expediente al Tribunal Supremo, es una mera formalidad, no tendría que limitarse el derecho a la revisión del recurso de casación (nulidad), presentado en tiempo hábil y con los requisitos que establece la ley
- A continuación, bajo el denominativo de Fundamentación Jurídica de la Compulsa, el recurrente expresa, que
- En ese sentido, del análisis y revisión de los antecedentes que cursan en el expediente,
- Con ese antecedente, conforme se evidencia a fs
- Por lo que, conforme a los fundamentos y normativa expuestas, el compulsante no puede acusar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.-
