En ese sentido, del análisis y revisión de los antecedentes que cursan en el expediente,
Independiente de lo referido, el compulsante solicita de conformidad con el art. 279 del Código Procesal Civil: 1) se tenga por formalizado el Recurso de Compulsa contra el Auto de 023/2017 SSA II de julio de 2015, y se declare legal la compulsa, se deje sin efecto el auto de declaratoria de desierto y ejecutoria del auto de vista objeto del recurso de casación.
CONSIDERANDO II: Que, previamente a cualquier consideración de fondo se deja claramente establecido, que mediante Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil.
En ese entendido, el art. 279 CPC-2013, establece: “El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso.”.
En ese sentido, del análisis y revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia para el caso de autos, a los efectos de la procedencia del recurso de compulsa, la negativa indebida en la que debía haber incurrido el Tribunal de Alzada, tendría que estar referida a la “Negativa indebida del recurso de casación”, empero, conforme se advierte de fs. 26 del expediente en análisis, el recurso de casación fue concedido conforme al Auto Nº 220/2016 SSA.II de 05 de diciembre de 2016, en consecuencia, la causal por la que se habilitaba la posible procedencia del recurso de compulsa no se ha operado, en razón a la inexistencia de una negativa a la concesión del recurso de casación, conforme se tiene afirmado
CONSIDERANDO II: Que, previamente a cualquier consideración de fondo se deja claramente establecido, que mediante Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil.
En ese entendido, el art. 279 CPC-2013, establece: “El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso.”.
En ese sentido, del análisis y revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia para el caso de autos, a los efectos de la procedencia del recurso de compulsa, la negativa indebida en la que debía haber incurrido el Tribunal de Alzada, tendría que estar referida a la “Negativa indebida del recurso de casación”, empero, conforme se advierte de fs. 26 del expediente en análisis, el recurso de casación fue concedido conforme al Auto Nº 220/2016 SSA.II de 05 de diciembre de 2016, en consecuencia, la causal por la que se habilitaba la posible procedencia del recurso de compulsa no se ha operado, en razón a la inexistencia de una negativa a la concesión del recurso de casación, conforme se tiene afirmado
- A continuación, bajo el denominativo de Fundamentación Jurídica de la Compulsa, el recurrente expresa, que
- En ese sentido, del análisis y revisión de los antecedentes que cursan en el expediente,
- Con ese antecedente, conforme se evidencia a fs
- Por lo que, conforme a los fundamentos y normativa expuestas, el compulsante no puede acusar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.-
